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¿Trabajas para una subcontrata del Ayuntamiento? Esto te interesa 

Cuando trabajas para una empresa que presta servicios para la administración pública  (un ayuntamiento, por ejemplo), ¿qué pasa si tu jefe no te paga? ¿Puede el  Ayuntamiento tener que asumir esa deuda? La respuesta es un rotundo: depende. Pero  no te preocupes, vamos a desglosarlo para que lo entiendas perfectamente. 

La clave: la «propia actividad» 

La ley (Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores) dice que la empresa principal es  responsable de las deudas de su subcontrata, pero solo si la labor que realizas es parte de  su «propia actividad«. Esto, que suena a término legal complicado, es en realidad un  concepto muy concreto que el Tribunal Supremo ha ido aclarando a lo largo de los años. 

En palabras sencillas, «propia actividad» es el núcleo del negocio. Son esas tareas  esenciales que la empresa (en este caso, el Ayuntamiento) tendría que hacer sí o sí para  funcionar. No vale cualquier cosa. Por ejemplo: 

Sí es «propia actividad»: La atención en un centro de día para mayores o la  gestión de un servicio de comedor en un colegio público. Si un ayuntamiento  asume la competencia de servicios sociales o educación, estas tareas son su  «propia actividad». 

No es «propia actividad»: La vigilancia de edificios o la limpieza. Son  importantes, sí, pero no son el servicio principal que el Ayuntamiento ofrece.  Por tanto, no podría ser responsabilizado de las deudas salariales en esos casos. 

El Supremo lo tiene claro: la ley protege al trabajador para que no se quede  desamparado cuando la administración externaliza sus funciones más importantes. 

¿Qué deudas te cubre? Y ¿qué debes hacer? 

La responsabilidad del Ayuntamiento se limita a las deudas salariales (nóminas, horas  extra, pagas) y las cotizaciones a la Seguridad Social. Si la empresa para la que trabajas  no te paga, y tu labor está dentro de esa «propia actividad» del ayuntamiento, puedes  reclamarles directamente. 

Pero como ves, no es un camino sencillo. Hay que analizar cada caso, ver si cumple con  los criterios de «propia actividad», y reclamar dentro de un plazo de un año. Si cometes  un error, podrías perder tu derecho a esa deuda.

Por eso, en GARPER CONSULTORES & ABOGADOS, ofrecemos un  asesoramiento legal y jurídico especializado en el ámbito laboral. Entendemos la  complejidad de estos casos y podemos ayudarte a: 

∙ Evaluar si tu situación cumple los requisitos para reclamar. 

∙ Presentar la reclamación de forma adecuada, sin errores. 

∙ Negociar con la empresa y el Ayuntamiento para conseguir lo que te  corresponde. 

No dejes que la falta de pago te afecte. Si crees que puedes estar en esta situación,  contacta con nosotros. Estamos aquí para proteger tus derechos y asegurarnos de que la  justicia prevalece.

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