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Una de las dudas más habituales en materia fiscal es si el hecho de ingresar dinero en  una cuenta con varios titulares puede considerarse una donación hacia los demás  cotitulares. La Dirección General de Tributos (consulta vinculante de 8 de abril de  2025) ha aclarado esta cuestión, y la respuesta puede tranquilizar a muchos  contribuyentes. 

Ingresar dinero en una cuenta compartida no es, por sí mismo, una donación 

Que un titular deposite una cantidad de dinero de carácter privativo (por ejemplo, una  indemnización por despido o una herencia) en una cuenta bancaria compartida no  implica automáticamente una donación hacia los demás cotitulares. 

Para que exista donación, deben cumplirse tres requisitos: 

1. Animus donandi: voluntad de entregar gratuitamente el dinero al otro cotitular. 2. Aceptación expresa de la donación por parte del donatario. 

3. Que esa aceptación llegue al conocimiento del donante. 

Si no concurren estas condiciones, simplemente hablamos de un depósito en una  cuenta, en la que el banco actúa como custodio del dinero. 

¿Qué implica realmente la cotitularidad? 

Tener varios titulares en una cuenta no significa que el dinero pertenezca a todos por  igual, sino que todos ellos tienen disponibilidad de los fondos. La propiedad del  dinero depende de su origen y no se transforma por el hecho de ingresarse en una  cuenta conjunta. 

Casos prácticos 

Matrimonio en gananciales: una indemnización o salario ya pertenece a ambos  cónyuges, por lo que no existe duda sobre su carácter compartido. 

Pareja de hecho o matrimonio en separación de bienes: aunque se ingrese en  una cuenta conjunta, el dinero sigue siendo privativo de quien lo percibió, salvo  que concurran los requisitos de donación. 

Cuándo sí se considera donación 

Inversiones conjuntas: si el dinero se destina, por ejemplo, a comprar una  vivienda a nombre de ambos, Hacienda entiende que existe una donación del  50% del importe aplicado a la adquisición.

Gastos familiares: en cambio, si el saldo se consume en el día a día  (alimentación, educación de hijos, suministros…), no se entiende que haya  donación, aunque el otro titular resulte beneficiado indirectamente.

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